Vivienda nueva y vivienda protegida
En las promociones nuevas, libres o protegidas, revisamos la vivienda antes de firmar el acta de entrega: acabados, carpinterías, terrazas, ventilación, climatización y pruebas de agua y electricidad. Una vivienda protegida tiene las mismas garantías legales que una libre y sus defectos se reclaman igual.
Adosados y viviendas con años
En los adosados y casas unifamiliares revisamos cubiertas, fisuras en muros y soleras, humedades en plantas bajas y el estado de patios y muros de parcela. En los pisos con años, instalaciones, bajantes, humedades y zonas comunes.
- Fisuras en muros, soleras y pavimentos exteriores.
- Humedades por capilaridad en planta baja.
- Cubiertas y terrazas con la impermeabilización envejecida.
- Instalaciones sin renovar.
Plazos para reclamar defectos en Alcalá de Guadaíra
En una vivienda nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación (artículo 17) fija tres plazos de responsabilidad que cuentan desde la recepción de la obra: un año para los defectos de acabado, tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los daños estructurales. La acción para reclamar prescribe a los dos años desde que se produce el daño (artículo 18).
En una compraventa de segunda mano, el Código Civil permite reclamar al vendedor por vicios ocultos (artículos 1484 a 1490), pero el plazo es corto: seis meses desde la entrega. Por eso conviene inspeccionar antes de comprar y, si el defecto aparece después, documentarlo cuanto antes con un informe técnico pericial.